Preguntas Frecuentes _Formación Subvencionada
A continuación te mostramos las preguntas más frecuentes sobre nuestra Formación Subvencionada
¿Qué debo hacer para realizar los cursos de formación bonificada?
El procedimiento es el siguiente:
- Rellene la Adhesión al convenio y la ficha con los datos de su empresa
- Le informaremos de la cuota de formación que dispone su empresa.
- Elija los cursos de formación que quiere que realicen sus trabajadores y cumplimente la ficha de alumno correspondiente.
- También es posible realizar cursos a medida de temáticas no incluidas en el catálogo, para lo que le realizaremos un estudio y presupuesto personalizados.
- Nosotros le gestionamos la documentación necesaria y pone en marcha el proceso de formación.
- Los trabajadores realizan la formación.
- Al finalizar los cursos, los trabajadores reciben un diploma acreditativo.
- Nosotros hacemos efectivo el medio de pago recibido.
- Su empresa se deduce la cantidad a pagar en los TCs del importe del curso.
¿Cuál es la cuota de formación de la que dispone mi empresa?
La cuota disponible para cada empresa depende fundamentalmente del número de trabajadores contratados el año anterior, y es una cantidad que no se acumula, por lo que si no se consume cada año se pierde. Para empresas de 1 a 5 trabajadores es de 420 euros/año y para empresas de más de 5 trabajadores es de 9/13 €, en función del tipo de formación, por trabajador. También pueden participar las empresas de nueva creación y las que hayan abierto nuevos centros de trabajo, en 2017 y 2018.La cuota disponible para cada empresa depende fundamentalmente del número de trabajadores contratados el año anterior, y es una cantidad que no se acumula, por lo que si no se consume cada año se pierde.
¿Qué documentos son necesarios para la inscripción?
Basándonos en la Orden Tas 2307/2007 de 13 de febrero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se regula el Nuevo Modelo de Formación Continua, hemos formalizado un Convenio de Agrupación de Empresas, del cual puede formar parte, con el objetivo de permitirle el acceso a toda la formación que se vaya planificando en Ipartek. No obstante, también podrá personalizar la formación que desee y recibirla en sus propias instalaciones.
¿Cuál es la oferta de cursos de la formación bonificada?
Disponemos de un catálogo basado en el entorno de las nuevas tecnologías, informática de usuario e informática técnica, presenciales y online. Podrá consultar e inscribirse en cualquiera de los cursos que se vayan planificando, accediendo al apartado de próximos cursos de Ipartek
¿Qué normas regulan la formación bonificada?
El nuevo modelo de Formación continua para empresas (Real Decreto 395/2007), que regula la Orden Tas 2307/2007, establece que todas las empresas que tengan centro o centros de trabajo en el territorio español, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, coticen por la contingencia de formación profesional y estén al corriente del pago en la Seguridad Social y Hacienda, dispondrán de una cuota para la formación continua de sus trabajadores en forma de bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social. Esto quiere decir que el coste de la formación se lo podrá deducir en el pago de los Seguros Sociales
¿Puede un trabajador autónomo beneficiarse de la formación bonificada?
No. Algunos trabajadores del Régimen Especial de Autónomos tienen nómina pero en ésta debe aparecer cotizaciones en concepto de contingencias comunes y formación profesional.
¿Dudas? Consulta las preguntas más habituales sobre nuestra formación subvencionada para empresas. Y si tienes cualquier consulta que no aparezca aquí, contacta con nosotros.
Si tienes cualquier duda, puedes consultar las condiciones del Plan Agrupado de Empresas.