Condiciones sobre nuestra _Formación Subvencionada
Si quieres acceder a la formación subvencionada de Ipartek y potenciar las habilidades de tu equipo, estas son las condiciones que deberá cumplir tu empresa.
Primero
Objeto. El presente contrato tiene por objeto regular la relación que se establece entre las empresas que van a proporcionar formación a sus trabajadores y la entidad externa que tiene encomendada su organización, de acuerdo con los artículos 10.3 y 13 del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (en adelante el Decreto-ley) y demás normativa de aplicación, en especial la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación.
Segundo
Entidad externa. A los efectos de este contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto- ley, las empresas acuerdan encomendar la organización de la formación a la entidad ex- terna IPARTEK SERVICIOS INFORMATICOS (en adelante Ipartek).
Tercero
Obligaciones de la Entidad externa. Serán obligaciones de la Entidad Ipartek las siguientes:
- 1. Comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas por las empresas, ante la Administración, a través de los procesos telemáticos implantados por el Servicio Público de Empleo Estatal.
- 2. Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas.
- 3. Asegurar las funciones de seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas.
- 4. Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas.
- 5. Contratar a entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación para la impartición de las acciones formativas, salvo en el caso de tratarse de la misma entidad.
- 6. Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas.
- 7. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su satisfactorio desarrollo.
- 8. Todas aquellas obligaciones establecidas en la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, relacionadas con la formación programada por las empresas para las que organiza la formación de sus trabajadores
- 9. Otras obligaciones que, en su caso, las partes acuerden relacionadas con la planificación de las acciones formativas a realizar, selección de centros de impartición, Permisos Individuales de Formación, programación del calendario de impartición y cualquier otra que contribuya a facilitar el desarrollo de la formación en el empleo.
- 10. Custodiar el presente contrato manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes, indicados en la normativa vigente así como la restante documentación relacionada con la organización, gestión, e impartición de la formación pueda ser requerida por las Administraciones u órganos de control competentes y por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
Cuarto
Obligaciones de las empresas. Las empresas que suscriben este contrato tendrán las siguientes obligaciones:
- 1. Facilitar a Ipartek, los datos necesarios, tanto de empresa como trabajadores que vayan a recibir la formación, para la ágil tramitación de la documentación necesaria ante la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
- 2. Cofinanciar, en su caso, la formación de sus trabajadores, de acuerdo con el artículos 10.5 del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
- 3. Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad, bajo la denominación de “formación profesional para el empleo”, todos los gastos de las acciones formativas y permisos individuales de formación.
- 4. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control de las Administraciones competentes.
- 5. Custodiar la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de la acciones formativas facilitada por la entidad externa, de acuerdo con los modelos puestos a disposición por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo
- 6. Garantizar la gratuidad de las acciones.
- 7. Hallarse la empresa al corriente de pago frente Agencia Tributaria y Seguridad Social.
Quinto
Costes de organización de la formación. Estos costes no podrán superar el 10 por ciento del coste de la actividad formativa, si bien podrán alcanzar hasta un máximo del 15 por ciento en caso de acciones formativas dirigidas a trabajadores de empresas que cuenten entre 6 y 9 trabajadores de plantilla y un máximo del 20 por ciento en caso de empresas hasta 5 trabajadores en plantilla.
Sexto
Compensación económica. La Compensación económica a la Entidad Organizadora incluye la parte correspondiente a los costes de organización e impartición de las acciones formativas desarrolladas.
Cada una de las empresas agrupadas abonará a la entidad organizadora la compensación económica correspondiente a la acción formativa en la que participe, mediante domiciliación bancaria, cuando se haya desarrollado el 50 % de la misma. La entidad Agrupada podrá bonificarse dicho importe, total o parcialmente en sus pagos a la Seguridad Social según el Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo.
Séptimo
Adhesión de otras empresas. Las partes podrán acordar la posibilidad de que otras empresas se adhieran al presente contrato. A tales efectos, las entidades interesadas suscribirán el correspondiente documento de adhesión. Para ello se delega en la entidad externa la facultad de representar a las empresas en la suscripción de la adhesión de que se trate.
Octavo
Desistimiento unilateral. Cualquiera de las empresas que haya suscrito el contrato podrá desistir del mismo con anterioridad a su finalización sin perjuicio de las obligaciones contraídas durante su vigencia.
Lo anterior deberá instrumentarse jurídicamente mediante un documento firmado por las partes.
Noveno
Protección de datos. Los firmantes del presente contrato garantizarán el cumplimiento de lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, asumiendo las obligaciones y responsabilidades que se derivan de la misma y de la suscripción del presente documento.
Todos los datos de carácter personal que se comuniquen por razón del objeto de este con- trato tendrán carácter confidencial y serán utilizados exclusivamente para los propósitos del contrato, sin que se puedan aplicar a un fin distinto, ni tampoco comunicarlos, ni siquiera para su mera conservación, a otras personas. Esta obligación se mantendrá vigente incluso después de terminación de la vigencia del contrato, por cualquier razón que fuere.
Las partes adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y evite su alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana, del medio físico o natural.
Decimo
Entrada en vigor y vigencia del contrato. El presente contrato entrará en vigor el día de su firma por las partes.
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